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Juicio por la muerte de Walter Pardo: el jurado define si hubo homicidio simple o exceso en la legítima defensa

El juicio por la muerte de Walter Arturo Pardo entró en su etapa decisiva. Luego de tres jornadas marcadas por declaraciones testimoniales y pruebas periciales, el jurado popular comenzó a deliberar sobre la responsabilidad penal de Rodrigo Sánchez por los hechos ocurridos la madrugada del 16 de septiembre de 2024 en el barrio Alborada. La decisión se conocería esta tarde y podría marcar un precedente en torno a la interpretación de la legítima defensa en la región.

Durante los alegatos de clausura, las partes presentaron tres lecturas distintas de lo sucedido dentro de la vivienda de la familia Pardo. La querella sostuvo que se trató de un homicidio simple sin atenuantes, mientras que la defensa pidió la absolución al considerar que el acusado actuó en legítima defensa propia y de terceros. En una posición intermedia, el Ministerio Público Fiscal planteó la figura de homicidio con exceso en la legítima defensa, prevista en el artículo 35 del Código Penal.

La fiscalía, apelando al deber de objetividad que impone la ley, reconstruyó la secuencia de los hechos y dio por acreditado que Walter Pardo inició una serie de agresiones violentas bajo los efectos del alcohol, con una graduación de 2,07 gramos por litro en sangre. Según esa hipótesis, la víctima amenazó con quitarse la vida o “llevarse a alguno puesto” utilizando un cuchillo, atacó el vehículo del imputado y posteriormente golpeó a Sánchez en la cabeza con una tabla de madera.

Para el Ministerio Público, existió una agresión real que obligó al acusado a defenderse. La fiscal reconoció que Sánchez actuó para protegerse a sí mismo y a su pareja, quien se encontraba forcejeando con Pardo en una situación calificada como de peligro extremo. Sin embargo, el punto central del planteo oficial radica en la proporcionalidad del medio empleado. Según la acusación pública, el uso de un cuchillo para asestar una puñalada en el tórax constituyó una reacción desmedida frente a la agresión, ya que el imputado habría tenido otras alternativas menos letales para neutralizar el ataque, como un golpe de puño, un empujón o el uso de un objeto contundente no mortal. “Esa reacción, si bien fue para defenderse… el haber utilizado un cuchillo para eso implica un exceso”, afirmó la fiscalía en su alegato final.

La querella, en tanto, fue más allá y rechazó que existiera una provocación suficiente que justificara la muerte. Desde esa postura, se argumentó que Pardo se encontraba altamente alcoholizado y no representaba una amenaza real que habilitara el uso de un arma blanca. En consecuencia, solicitaron que Sánchez sea declarado culpable de homicidio simple, al entender que la acción fue directa y con intención de matar, sin que el contexto previo alcance para exculparlo.

La defensa sostuvo el extremo opuesto. Para el abogado defensor, el imputado no tuvo otra alternativa ante un hombre que describieron como “sacado” y que ya había lesionado físicamente a Sánchez. En su planteo, no existió exceso alguno sino una respuesta necesaria y proporcional ante un ataque concreto y actual. Por ello, pidieron al jurado que declare no culpable al acusado por haber actuado en legítima defensa.

Ahora, el foco está puesto en la deliberación del jurado popular, que deberá analizar los hechos probados, la intensidad de la agresión y la proporcionalidad de la respuesta. El veredicto definirá si el caso se encuadra como homicidio simple, exceso en la legítima defensa o legítima defensa plena, figuras que implican consecuencias penales muy diferentes.

La resolución no solo impactará en la situación judicial del acusado, sino que también reavivará el debate sobre los límites legales del derecho a defenderse frente a una agresión violenta. En Comodoro Rivadavia, la expectativa crece a medida que se aguarda una decisión que cerrará uno de los procesos judiciales más sensibles de los últimos meses en el ámbito local.

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