La Justicia dictó una condena por lesiones en un caso de violencia de género y declaró penalmente responsable a Julián González por agredir a quien era su pareja, en un fallo que pone el foco en la complejidad del ciclo de la violencia intrafamiliar. La decisión fue tomada por la jueza Fernanda Revori, tras un proceso en el que la Fiscalía logró demostrar que el hecho no fue aislado, sino parte de una dinámica sostenida de maltrato físico y psicológico.
El tribunal unipersonal encontró a González culpable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género. Aunque fue absuelto por el delito de amenazas, la magistrada dio por acreditado el episodio central ocurrido el 14 de septiembre de 2023, cuando el acusado agredió físicamente a su pareja, quien cursaba un embarazo en ese momento.
Uno de los aspectos destacados del proceso fue la adaptación de los tiempos judiciales a la situación de la víctima. La mujer atravesó su embarazo y el nacimiento de su hijo antes de poder enfrentar la instancia judicial. Desde la Fiscalía se consideró fundamental respetar ese proceso para garantizar un acceso real a la justicia, aun cuando el paso del tiempo pudiera afectar la recolección de pruebas. Este enfoque refuerza la importancia de una justicia con perspectiva de género, que contemple las condiciones particulares de las víctimas.
La fiscal Rafaella Riccono sostuvo durante todo el proceso que el hecho no podía analizarse como una discusión aislada. Según la acusación, la agresión formó parte de un entramado de violencia sostenida en el tiempo. Durante el juicio, el testimonio de la víctima permitió reconstruir una relación marcada por celos, episodios de ira y un progresivo aislamiento. También relató cómo en otras ocasiones ocultó lesiones y perdonó al acusado bajo promesas de cambio.
El momento más discutido del juicio fue lo ocurrido aquella mañana de septiembre. Tras una discusión por mensajes de WhatsApp, la mujer se retiró de su trabajo y se dirigió a la vivienda donde estaba González. La defensa intentó instalar la idea de una relación conflictiva con agresiones mutuas, argumentando que el acusado actuó en defensa propia. Sin embargo, la jueza descartó esa hipótesis al considerar que no existió una agresión ilegítima por parte de la víctima que justificara la respuesta violenta.
Las pruebas resultaron determinantes. Las lesiones fueron constatadas por personal de la Comisaría de la Mujer, certificadas por médicos del hospital y ratificadas por un perito forense. Además, se incorporaron fotografías de las heridas. A esto se sumó el testimonio de personas del entorno cercano, como amigos y familiares, que confirmaron el estado de angustia de la víctima y las marcas físicas visibles tras el hecho.
El fallo también valoró los aportes de profesionales de la salud mental, incluyendo a la terapeuta de la mujer y a una perito psicóloga, quienes dieron cuenta del daño emocional y de un contexto de violencia crónica. A su vez, la evidencia digital, especialmente los chats de WhatsApp, permitió corroborar la existencia de agresiones previas y pedidos de disculpas por parte del acusado, lo que reforzó la idea de una conducta reiterada.
En su resolución, la jueza Revori subrayó que analizar el caso sin perspectiva de género hubiera implicado desconocer el contexto en el que ocurrieron los hechos. La sentencia remarca que lo sucedido fue “la punta del iceberg” de una situación mucho más profunda, visibilizando la importancia de abordar estos casos considerando la totalidad de la relación y no solo un episodio puntual.
Este tipo de fallos refuerza el rol de la Justicia en la protección de las víctimas y en la visibilización de las violencias que muchas veces permanecen ocultas. Además, pone en agenda la necesidad de detectar a tiempo estas situaciones y de garantizar acompañamiento integral para quienes las atraviesan.

