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Absolvieron al gasista por la intoxicación con monóxido en una escuela de Buenos Aires Chico

La Cámara Penal resolvió por mayoría absolver al gasista que había sido condenado en primera instancia por la intoxicación masiva con monóxido de carbono ocurrida en una escuela secundaria de Buenos Aires Chico. El caso, que generó fuerte preocupación por la seguridad en establecimientos educativos, había sido impulsado por la Fiscalía de Lago Puelo.

El técnico había recibido en agosto de 2025 una condena por lesiones leves culposas, tras un episodio que afectó a decenas de estudiantes y docentes. Sin embargo, la defensa presentó una impugnación que fue revisada por un tribunal superior, el cual —por dos votos contra uno— decidió revocar la sentencia inicial.

La Cámara revocó la condena por falta de pruebas concluyentes

El eje de la decisión mayoritaria se centró en la insuficiencia de pruebas para sostener la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Los jueces entendieron que no se logró acreditar con el grado de certeza requerido que el accionar del gasista haya sido la causa directa de la emanación de monóxido de carbono en el establecimiento educativo.

En este sentido, remarcaron que no se realizaron pericias clave que permitieran verificar el vínculo causal entre la instalación realizada por el profesional y el hecho que derivó en la intoxicación. Por este motivo, consideraron que los acuerdos probatorios alcanzados durante el juicio no eran suficientes para sostener la condena.

El fallo deja sin efecto la sentencia previa y establece la absolución del imputado, en una resolución que vuelve a poner en debate la importancia de la prueba técnica en casos vinculados a instalaciones de gas y seguridad edilicia.

Una mirada distinta dentro del tribunal

La resolución no fue unánime. El voto en disidencia sostuvo una postura contraria y avaló la condena dictada en primera instancia. Para este magistrado, las convenciones probatorias —acuerdos entre la fiscalía y la defensa sobre hechos no controvertidos— tenían plena validez y permitían dar por acreditados aspectos centrales del caso.

Desde esta perspectiva, se consideró probado que 77 personas resultaron intoxicadas y que la defensa reconoció que el hecho se produjo a partir de la caldera instalada por el propio gasista, quien no habría seguido las normativas vigentes.

El voto minoritario también remarcó que el profesional omitió cumplir con requisitos exigidos por el ente regulador para habilitar y controlar la instalación, asumiendo un riesgo que derivó en el incidente. En esa línea, entendió que existió negligencia o impericia suficiente para sostener una condena por lesiones leves culposas.

Un caso que reabre el debate sobre controles y responsabilidades

Aunque la Cámara Penal resolvió la absolución, el caso vuelve a poner el foco en la necesidad de controles rigurosos en instalaciones de gas, especialmente en espacios sensibles como escuelas. La falta de pericias determinantes fue clave en el desenlace judicial, marcando la diferencia entre una condena y una absolución.

La discusión jurídica sobre el alcance de las convenciones probatorias y el peso de la evidencia técnica aparece como uno de los puntos centrales del fallo, en un contexto donde la seguridad en edificios públicos sigue siendo una preocupación vigente.

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