La norma contempla el acceso a flores y derivados medicinales mediante receta médica en establecimientos habilitados. La fecha de inicio de la comercialización sigue sin confirmarse.
La reglamentación de la Ley Salomé establece el marco para la futura dispensa de flores de cannabis y otros derivados medicinales en farmacias y establecimientos sanitarios habilitados de Chubut.
El anuncio provincial se realizó mediante el Decreto N.º 1680/2026, que reglamenta la Ley I N.º 790. La normativa prevé que los pacientes puedan acceder a estos productos con una prescripción emitida por un médico con matrícula vigente.
Entre los productos contemplados figuran flores de cannabis —denominadas inflorescencias en la ley—, resinas, concentrados y otras formulaciones, de acuerdo con las autorizaciones correspondientes.
Diferencias entre compra y autocultivo
La ley contempla vías distintas para acceder al cannabis medicinal. La adquisición en farmacias habilitadas se encuentra vinculada a la receta médica, mientras que el Registro de Usuarios de Cannabis de Chubut (REUSCCH) está previsto para determinados residentes que buscan acceder al autocultivo y no están inscriptos en el registro nacional REPROCANN, además de contemplar organizaciones vinculadas con usuarios.
Por eso, la inscripción en el registro provincial no debe confundirse con una condición obligatoria para comprar productos en farmacias.
Qué falta para su implementación
Todavía no se anunció una fecha de inicio de la comercialización ni se identificaron las farmacias que participarán. También resta conocer cómo se aplicarán los mecanismos de abastecimiento, control y trazabilidad.
La Ley Salomé fue sancionada en septiembre de 2024 y publicada en noviembre de ese año. La reglamentación anunciada en octubre de 2026 permite avanzar hacia su implementación, aunque la disponibilidad efectiva de los productos dependerá de los pasos operativos pendientes.

