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Caso Nahuelpán: Ciencia sobre sospecha, el motivo técnico por el cual la Justicia cerró la causa

La Fiscal Jefa María Bottini ratificó el archivo de la investigación por presunta contaminación. Informes del 2024 confirman que los valores de metales se encuentran dentro del «riesgo permitido», dejando sin sustento penal la denuncia de la comunidad.

La justicia penal no se mueve por percepciones, sino por evidencias. Bajo esta máxima, la Fiscalía de Esquel puso un punto final —al menos en la instancia actual— a la resonante investigación por presunta contaminación en la Comunidad Nahuelpán. La decisión de la Fiscal Jefa, María Bottini, se fundamenta en un principio jurídico clave: si no hay peligro comprobable para la salud hoy, no hay delito que perseguir.

El factor científico: 2021 vs. 2024

El corazón de la controversia radicaba en la presencia de níquel, cobalto e hidrocarburos en las tierras de la comunidad. Si bien mediciones realizadas en el año 2021 habían arrojado cifras preocupantes, el escenario legal cambió drásticamente con los estudios realizados este año.

Los análisis efectuados por el prestigioso Laboratorio IACA de Bahía Blanca —en los que participaron peritos de todas las partes— concluyeron que los valores actuales están por debajo de los límites que marca la ley. Para la Fiscalía, esto entra en la categoría de «riesgo permitido»: la presencia de sustancias existe, pero en una concentración tan ínfima que no representa una amenaza real para la vida humana o el ecosistema.

Sin peligro actual no hay proceso penal

Uno de los puntos de mayor debate fue la sugerencia del Juez Penal José Luis Ennis de investigar los picos de contaminación de 2021. Sin embargo, la Fiscal Bottini fue tajante: el Derecho Penal no puede actuar sobre «fotografías del pasado» si la realidad científica del 2024 dictamina que el peligro se ha desvanecido.

«Para que exista un delito ambiental, debe haber un peligro concreto para la salud pública. Al normalizarse los niveles, el sustento para una acusación se desvanece» — sostiene la resolución.

El «Pronóstico de Éxito» y la falta de pruebas nuevas

La resolución también destaca el deber de objetividad del Fiscal. Avanzar hacia un juicio sin pruebas sólidas que garanticen una condena sería, según Bottini, una irresponsabilidad procesal. En este sentido, se remarcó que, a pesar de las discrepancias de la querella, no se han aportado nuevas evidencias que contradigan los informes técnicos ambientales de los últimos meses.

En definitiva, la Fiscalía concluye que el caso debe archivarse por cuatro razones fundamentales:

  1. Valores en norma: Los estudios de 2024 son favorables.

  2. Inexistencia de peligro: No hay riesgo actual probado para los vecinos.

  3. Indeterminación: No se identificaron autores de actos criminales específicos.

  4. Ausencia de nuevas evidencias: La denuncia se estancó en discrepancias teóricas sin sustento técnico nuevo.

Con este archivo, la Justicia busca dar certezas basadas en el rigor científico, aunque el conflicto de fondo sobre el tratamiento de residuos en la región seguramente seguirá siendo parte de la agenda pública local.

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