La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que había anulado la condena contra Samuel Josué Figueroa por abuso sexual con acceso carnal reiterado contra una menor de edad. El máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Procurador General de la provincia, Jorge Luis Miquelarena, y ordenó dictar una nueva resolución ajustada a derecho.
La decisión, firmada el 31 de marzo de 2026, marca un punto clave en un proceso judicial que se inició en 2018 y que fue impulsado por la Fiscalía de Esquel, a cargo del fiscal Carlos Díaz Mayer, con el respaldo de la Procuración General del Chubut.
Los hechos investigados ocurrieron entre los años 2000 y 2007 en la localidad de El Maitén. Durante ese período, la víctima tenía entre 8 y 14 años, mientras que el imputado era pareja de su madre y se encontraba a cargo de su cuidado. En agosto de 2020, el Tribunal de Juicio de Esquel lo había condenado a 14 años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y la situación de guarda.
Sin embargo, esa condena fue posteriormente anulada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut a través de la Sentencia N.° 01/2021, que ordenó la realización de un nuevo juicio. Entre sus argumentos, sostuvo que el tiempo transcurrido entre el veredicto de culpabilidad, dictado el 17 de marzo de 2020, y la audiencia de cesura, realizada el 3 de agosto del mismo año, vulneraba los principios de concentración e inmediación del proceso.
Ese criterio fue cuestionado por el Procurador General, quien planteó que la demora respondió directamente a las restricciones impuestas por los decretos de necesidad y urgencia en el contexto de la pandemia de Covid-19. En su presentación ante la Corte, sostuvo además que no existió perjuicio para las partes, que todas consintieron los plazos y que ordenar un nuevo juicio implicaría una revictimización para la denunciante, quien ya había manifestado su decisión de no volver a declarar.
La Corte Suprema coincidió con estos planteos y calificó la decisión del Superior Tribunal como un “exceso ritual manifiesto”. En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había anulado la condena y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho.
Con esta resolución, el máximo tribunal restituye la validez del proceso llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal y encamina la confirmación de la condena. De este modo, el imputado deberá cumplir la pena de prisión efectiva.

