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Comunidad Nahuelpán: la Fiscalía ratificó el cierre de la investigación por presunta contaminación

La Fiscalía confirmó el archivo de la causa iniciada a partir de la denuncia de la Comunidad Nahuelpán por presunta contaminación ambiental. La decisión fue ratificada por la fiscal jefa María Bottini, quien sostuvo que, tras el análisis de informes científicos y legales, no existen elementos suficientes para avanzar con una imputación penal.

El eje central de la resolución radica en la falta de pruebas que acrediten la existencia de un delito. Para formalizar una investigación penal, no alcanza con una sospecha: se requieren evidencias concretas que indiquen un riesgo real para la salud pública o el ambiente. Bajo este criterio, la Fiscalía concluyó que, en el estado actual, ese umbral no se cumple.

En el expediente se analizaron mediciones sobre la presencia de sustancias como níquel, cobalto e hidrocarburos en suelo y agua. Si bien un estudio realizado en 2021 había generado preocupación, los análisis más recientes, correspondientes a 2024, aportaron un panorama distinto. Las muestras, evaluadas por el Laboratorio IACA de Bahía Blanca con participación de peritos de la Fiscalía y de la parte denunciante, arrojaron valores dentro de los límites legales permitidos.

Desde el punto de vista jurídico, esta situación se encuadra en lo que se denomina “riesgo permitido”. Esto implica que, aunque existan trazas de determinadas sustancias, su concentración no representa un peligro concreto para la salud humana ni para el ambiente, de acuerdo con la normativa vigente.

Otro de los aspectos analizados fue la diferencia entre sospecha y delito. Si bien el juez penal José Luis Ennis había planteado la necesidad de profundizar lo ocurrido en 2021, la Fiscalía entendió que la justicia penal no puede sostener una acusación basada en escenarios pasados si en la actualidad no se verifica un riesgo efectivo. Para que exista delito ambiental, según el Código Penal y la Ley de Residuos Peligrosos, debe comprobarse un daño o peligro concreto, no solo la presencia de sustancias.

La fiscal Bottini también remarcó el principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público. En ese sentido, subrayó que no corresponde avanzar en un proceso judicial sin un “pronóstico de éxito”, es decir, sin pruebas suficientes que permitan sostener una acusación hasta una eventual condena. Actuar de otro modo implicaría impulsar causas sin sustento técnico.

A esto se suma que, según consta en la resolución, no se incorporaron nuevas pruebas relevantes en el último tiempo. A más de un año de los principales movimientos del expediente, la parte denunciante no presentó elementos que contradigan los informes técnicos. Si bien la abogada de la comunidad expresó su desacuerdo con el cierre, la Fiscalía sostuvo que disentir no equivale a aportar evidencia nueva.

En este contexto, la causa fue archivada al no poder acreditarse un peligro actual para la salud de la población, ni la existencia de conductas individuales que configuren un delito ambiental.

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