El Tribunal de Cuentas de Chubut aplicó una multa de $249.497,50 al intendente de Corcovado, Héctor Ariel Molina, por no presentar documentación correspondiente a las rendiciones de cuentas de los meses de enero a abril de 2026.
La medida fue dispuesta mediante una resolución fechada el 30 de septiembre de 2026, en el marco del expediente N.º 42.976/2026, caratulado “Municipalidad de Corcovado s/Rendición de Cuentas Ejercicio 2026”.
Según consta en la resolución, el Tribunal ya había intimado al responsable de la Municipalidad de Corcovado a presentar la documentación que se encontraba pendiente. El requerimiento fue realizado mediante la Resolución N.º 153/26 TC y comprendía documentación detallada en un anexo correspondiente a las rendiciones de cuentas de enero, febrero, marzo y abril.
La resolución también señala que la Municipalidad fue notificada de ese requerimiento y que, una vez vencido el plazo otorgado, el expediente pasó a consideración del Contador Fiscal.
Deberá presentar la documentación pendiente
Además de imponer la multa, el Tribunal volvió a requerir la presentación de la documentación faltante correspondiente a las rendiciones de cuentas de enero a abril del ejercicio 2026.
El organismo advirtió que, en caso de persistir el incumplimiento, podrá proceder conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley V N.º 71.
De esta manera, la resolución no se limita a sancionar la falta de presentación de la documentación, sino que mantiene vigente la obligación de completar las rendiciones correspondientes a los primeros cuatro meses del año.
Tiene 15 días para pagar la multa
El Tribunal estableció un plazo de 15 días, contados desde la notificación, para que Molina ingrese el monto de la multa en la Tesorería de la Municipalidad de Corcovado o lo gire a la orden del Tribunal como perteneciente al expediente.
Una vez efectuado el pago, deberá acreditarlo ante el organismo mediante una constancia fehaciente.
La resolución establece además que, si la multa no es abonada dentro del plazo establecido, podrá ser descontada de los haberes del intendente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley V N.º 71.
El Tribunal también dejó a salvo la posibilidad de aplicar, si correspondiera, otras medidas previstas por la misma ley.

