Icono del sitio En Esquel

El fallo por el incendio de 70 hectáreas en Nahuelpan: Tres años de prisión en suspenso y capacitación obligatoria en Ley Yolanda

El juez aplicó la pena mínima para Héctor Felipe Quilaqueo al ponderar la gravedad del desastre ecológico frente a las severas quemaduras que sufrió el propio acusado, las cuales casi le cuestan la vida. Como regla de conducta innovadora, deberá formarse en materia ambiental.

En un fallo que buscó equilibrar de forma milimétrica la magnitud del desastre ambiental y el drama humano, la Justicia Penal dictó este viernes la sentencia definitiva por el voraz incendio que consumió unas 70 hectáreas en la zona de Nahuelpan. El magistrado a cargo de la causa impuso a Héctor Felipe Quilaqueo la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, sumando además una fuerte e innovadora reparación simbólica: el condenado deberá capacitarse obligatoriamente bajo los lineamientos de la Ley Yolanda sobre el cuidado del medio ambiente.

El hecho que originó la causa ocurrió el 26 de enero de 2025, cuando un foco ígneo se descontroló y generó un peligro común inminente para los campos linderos, destruyendo alambrados y una enorme extensión de vegetación nativa en un sector signado por una histórica conflictividad territorial.

Sin embargo, el siniestro también golpeó de lleno al propio autor: en su desesperación por intentar apagar las llamas pidiendo herramientas a los pobladores, Quilaqueo sufrió quemaduras de extrema gravedad que lo dejaron al borde de la muerte en una sala de terapia intensiva y con las vías respiratorias severamente comprometidas.

El debate en la cesura: ¿El dolor físico es una pena?

Durante el juicio de cesura (donde se discute el monto de la sanción), la Fiscalía —representada por la fiscal María Bottini y el procurador Ismael Cerda— se apegó al principio de objetividad y solicitó el mínimo legal de tres años en suspenso. Para ello, valoraron positivamente que el imputado carece de antecedentes penales, que es un hombre de trabajo y que demostró intenciones de contener el fuego en el momento.

Por su parte, la defensa técnica fue un paso más allá e invocó formalmente el principio de «pena natural». El defensor argumentó que el riesgo de muerte que padeció Quilaqueo y las secuelas físicas irreversibles en su cuerpo ya representan un castigo humanamente superior a cualquier sanción que el Estado le pueda imponer, solicitando por ende su eximición total de pena.

Proporcionalidad y «sufrimiento serio»

Al momento de fundamentar su veredicto, el juez penal descartó el planteo eximentor de la defensa por tecnicismos legales, pero reconoció el enorme peso del infortunio personal del acusado.

En su análisis, el magistrado contrapesó ambos lados de la balanza: la gran extensión del daño ecológico por un lado, frente al «serio sufrimiento» del autor por el otro. El tribunal concluyó que aplicar una pena mayor al mínimo de tres años no agregaría ningún valor racional al caso, dado que Quilaqueo ya se encuentra profundamente afectado en lo personal, físico y familiar por lo sucedido.

Capacitación ecológica para no ir a la cárcel

Al tratarse de una condena de ejecución condicional, el imputado mantendrá su libertad pero quedará sujeto a un estricto régimen de control durante los próximos tres años ante la Oficina Judicial de Esquel. Además de las reglas tradicionales —como fijar un domicilio y la prohibición absoluta de generar nuevos altercados con los vecinos damnificados—, el juez incorporó una medida con perspectiva ambientalista: la obligatoriedad de cursar una formación integral en la Ley Yolanda.

La Ley Nacional N° 27.592 (Ley Yolanda) busca garantizar que los ciudadanos y funcionarios se capaciten en desarrollo sostenible y cambio climático. Con esta decisión, la Justicia cordillerana busca que el fallo trascienda el mero castigo correccional y se convierta en una herramienta pedagógica para la concientización y la prevención de futuras catástrofes forestales en la región.

Salir de la versión móvil