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Esquel: Anulan la absolución de un acusado de abuso y ordenan un nuevo juicio con perspectiva de niñez

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia dictó un fallo crucial que revoca por unanimidad la absolución de un hombre acusado de abuso sexual simple, agravado por el vínculo y la situación de convivencia, en perjuicio de su propia hija de cinco años. La resolución determina que la sentencia previa fue arbitraria y dispone que la causa sea reenviada a la Oficina Judicial de Esquel para la realización de un debate completamente nuevo.

Un fallo que ignoró la realidad infantil

El caso se remonta a los hechos que habrían ocurrido entre el 5 y el 18 de febrero de 2024 en dos domicilios distintos. Según la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal —conducida por la procuradora Cecilia Bagnato y la funcionaria Morena Broggi, bajo la supervisión de la fiscal Rafaella Riccono—, el imputado aprovechó los momentos en que cuidaba a su hija, en ese entonces de cuatro años, para realizarle tocamientos en sus zonas genitales.

A pesar de la gravedad de la imputación, el 29 de diciembre de 2025, el juez de juicio de primera instancia dictó la absolución del acusado. El magistrado había fundamentado su decisión bajo argumentos sumamente cuestionados: variaciones en las fechas de los hechos, una supuesta falta de coherencia y fiabilidad en el testimonio de la pequeña, la ausencia de detalles periféricos y la catalogación de «confuso» respecto al proceso en que la menor pudo develar lo sucedido.

Los pilares de la impugnación: Evidencias descartadas

Frente a la absolución, las fiscales Rafaella Riccono y Cecilia Bagnato interpusieron un recurso extraordinario alegando que la sentencia era arbitraria y parcial. En su presentación, demostraron que el juez de origen incurrió en graves omisiones:

  • Valoración sesgada: Omitió aplicar la perspectiva de la niñez al analizar la declaración de la víctima en Cámara Gesell.

  • Prueba científica desoída: No se valoraron adecuadamente las secuelas psicológicas dictaminadas por la psicóloga forense, así como tampoco los informes de las docentes y de la médica que atendió a la niña.

  • Alertas conductuales: Se ignoraron los relatos de la madre y la tía, quienes describieron que la niña manifestaba conductas hipersexualizadas e irritabilidad tras regresar de las visitas con su progenitor.

El severo tirón de orejas del Superior Tribunal de Justicia

Al analizar el caso, el máximo tribunal provincial destrozó el razonamiento del juez de primera instancia, remarcando que los estándares de credibilidad de los adultos no se pueden aplicar a una niña de cinco años.

Para el STJ, no se trataba de un relato aislado, sino de un cuadro indiciario y un conjunto de pruebas totalmente sólidas:

  1. La niña identificó sin ninguna duda a su padre como el autor de los hechos.

  2. La médica que la asistió refirió escuchar de forma directa la manifestación del abuso por parte de la víctima.

  3. Los peritos determinaron que la menor no presenta tendencia a la fabulación.

  4. Las conductas hipersexualizadas constatadas constituyen un indicador típico de abuso infantil que fue desestimado de forma errónea en el primer juicio.

Estándares internacionales de cumplimiento obligatorio

La nueva sentencia del tribunal subraya la obligatoriedad de adherir a compromisos internacionales de jerarquía constitucional que exigen un escrutinio reforzado y una tutela judicial efectiva en casos vulnerables. Entre ellos, citaron el Artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará (que obliga a juzgar con perspectiva de género en casos de violencia contra mujeres y niñas) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con esta histórica resolución, la absolución quedó anulada y las actuaciones ya fueron derivadas a la Oficina Judicial de Esquel. Ahora, un nuevo tribunal tendrá la responsabilidad de llevar adelante un juicio oral que se ajuste estrictamente a los estándares de protección de la niñez y perspectiva de género.

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