El fallo judicial se conoció tras el veredicto unánime de culpabilidad de un jurado popular. El magistrado destacó el quiebre de confianza en la relación y las secuelas psicológicas sufridas por la víctima.
Una condena de 7 años y 6 meses de prisión efectiva fue impuesta a un hombre identificado como Cañumir, luego de ser declarado culpable del delito de abuso sexual en perjuicio de quien era su pareja. La resolución del juez técnico se conoció tras la audiencia de cesura, instancia donde las partes discutieron el monto de la pena luego de que un jurado popular dictara un veredicto unánime de culpabilidad.
Aunque el Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena superior de diez años de prisión junto con la declaración de reincidencia, el magistrado interviniente consideró que la escala de siete años y medio resulta una respuesta punitiva proporcional, adecuada y justa de acuerdo a la gravedad de los hechos acreditados durante el debate.
Los agravantes del caso: vulnerabilidad y daño psicológico
Al momento de fundamentar la cantidad de años de la condena, el tribunal ponderó severamente diversos factores que incrementaron el reproche penal sobre el acusado. En primer lugar, se consideró como un agravante central el vínculo afectivo y la convivencia cotidiana que unía a la víctima con el agresor. El juez técnico argumentó que la mujer se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, dado que el ataque provino de una persona con la que compartía su vida, proyectos y un entorno que debía ser seguro.
Asimismo, la sentencia hizo especial hincapié en el daño psicológico que quedó acreditado a través de informes periciales especializados. Estos estudios dieron cuenta de los profundos padecimientos que atraviesa la víctima tras la agresión y remarcaron el impacto desestabilizador que significó haber sido sorprendida de forma violenta dentro de su propio círculo íntimo.
«Corresponde imponer la pena considerando la gravedad objetiva del hecho, la entidad del reproche formulado en virtud de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima aprovechada por el sujeto activo y la magnitud del daño causado», fundamentó el juez en su escrito.
Marco legal y perspectiva de género
Para encuadrar jurídicamente la sanción, el fallo citó explícitamente la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Bajo esta perspectiva, se remarcó que la violencia sexual constituye una vulneración explícita al derecho de las mujeres a decidir voluntariamente sobre su vida sexual mediante el uso de la fuerza o la intimidación, principios que se ajustaron con claridad a las pruebas producidas en contra del imputado.
Por último, se informó que si bien la acusación inicial incluía también el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, el tribunal resolvió hacer lugar a un planteo de la defensa y declaró extinguida la acción penal respecto a ese cargo por prescripción, al haberse vencido los plazos legales para su persecución.

