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Fallo clave: ordenaron a una obra social a cubrir la vitrificación de óvulos, pero no el costo de la guarda

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata dictó un fallo que marca un precedente en materia de tratamientos de fertilización asistida: ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) cubrir el 100% del tratamiento de vitrificación de ovocitos, aunque aclaró que el costo del mantenimiento o guarda de esos óvulos deberá ser afrontado por la paciente.

El caso corresponde a una mujer de 33 años diagnosticada con baja reserva ovárica e hipotiroidismo, quien solicitó la cobertura del procedimiento ante un proyecto de maternidad futura.

El tribunal reconoció que la vitrificación está contemplada en la Ley 14.208 como parte del derecho a la preservación de la fertilidad, pero diferenció esta práctica de un tratamiento de fertilización destinado a un embarazo inmediato.

“El mantenimiento de la reserva de ovocitos, una vez concretada su extracción, debe quedar a cargo de la paciente”, sostuvo el fallo.

El juez Gustavo De Santis votó en disidencia, argumentando que el amparo debía rechazarse por tratarse de una “contingencia hipotética” y no una lesión actual.

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