El máximo tribunal de Chubut rechazó de forma unánime los manotazos de ahogado de la defensa. Los efectivos Cristian Alí, Denis Cárdenas y Adolfo Carrasco quedaron al borde de la exoneración tras ser hallados culpables de una violenta persecución y posterior encubrimiento.
La novela judicial que mantenía en vilo a la comarca andina llegó a su capítulo final. En un fallo contundente y unánime, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut ratificó las condenas contra tres policías de la provincia por un gravísimo caso de violencia institucional y vejaciones contra un adolescente de 16 años en Lago Puelo.
Con esta resolución, el máximo tribunal desestimó todas las apelaciones de la defensa y dejó firmes las penas de prisión en suspenso y la inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para que los implicados puedan volver a portar un arma o ejercer cualquier función dentro de las fuerzas de seguridad.
Los policías sentenciados son Claudio Cristian Alí y Jorge Denis Cárdenas, declarados culpables del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia. A ellos se suma el Sargento Adolfo Emanuel Carrasco, a quien se le sumó el delito de falsedad ideológica por haber mentido en los papeles oficiales para tapar el desastre.
El día que la policía cruzó el límite
Para entender el caso hay que remontarse al 2 de agosto de 2020, en pleno invierno de pandemia. Todo comenzó por una travesura o acto de rebeldía: el joven de 16 años pateó unos conos de tránsito en el límite provincial entre Chubut y Río Negro (Ruta Nacional N° 40, a la altura del Paralelo 42) y se metió corriendo en un callejón.
La reacción policial fue desmedida. Efectivos de ambas provincias lo persiguieron e ingresaron de forma «arbitraria y abusiva» a una casa privada sin ninguna autorización legal. Una vez adentro, redujeron al menor, lo esposaron y le dieron una paliza feroz: piñas en la cara y patadas en el estómago que le provocaron graves hematomas y un profuso sangrado en la nariz.
El ataque no frenó ni siquiera cuando la madre del chico entró desesperada a los gritos, advirtiéndoles que era menor de edad. Lejos de calmarse, la violencia continuó durante el traslado en el patrullero hacia la Comisaría de El Hoyo.
El «cuento» de la caída y el acta trucha: Las claves del fallo
Para intentar salvarse de la condena, la defensa de los policías ensayó una teoría insólita, pero el Superior Tribunal desarmó sus argumentos uno por uno basándose en tres ejes clave:
La mentira de la caída: Los abogados defensores pretendían hacer creer al tribunal que el chico se había golpeado la cara «accidentalmente» al caerse mientras estaba esposado. Los peritos médicos los sepultaron: confirmaron que la gravedad de los traumatismos era totalmente incompatible con un simple tropezón.
Un acta con «amnesia»: Para encubrir la golpiza, el Sargento Carrasco redactó un acta contravencional donde «borró» de la escena a la madre del menor y a los vecinos que habían sido testigos del abuso. El Tribunal recordó que falsificar u ocultar datos en un documento público es un delito gravísimo (Art. 293 del Código Penal) porque busca engañar a los jueces.
Agravante por ser menor: La justicia ratificó que pegarle a un menor es aún más grave porque la policía tiene la obligación legal de protegerlos de forma reforzada, más aún sabiendo que la madre les había avisado la edad de la víctima en pleno operativo.
Con este dictamen, el Superior Tribunal de Justicia cerró la discusión y convalidó de punta a punta el trabajo de la Fiscalía de Lago Puelo. Los policías ya no tienen más recursos ordinarios para dar vuelta el partido: la condena quedó firme y la violencia institucional volvió a recibir un límite claro por parte de la Justicia.

