A partir de este sábado 5 de septiembre comenzó a regir oficialmente en el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, una reforma estructural que reemplaza al esquema normativo vigente desde 1980 y redefine de manera integral el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes.
El cambio más relevante de la normativa radica en la baja de la edad de imputabilidad: desde ahora, los adolescentes a partir de los 14 años podrán ser procesados penalmente ante hechos tipificados en el Código Penal. Pese a esta modificación, la legislación mantiene un fuero especializado diferenciado del de adultos, enfocado en combinar la responsabilidad penal con la resocialización, la educación y la reinserción social.
Límites a las penas y modalidades de encierro
El nuevo marco legal establece pautas estrictas respecto a las sanciones privativas de la libertad para menores de 18 años:
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Prohibición absoluta: Se prohíben de forma expresa las penas de prisión y reclusión perpetua.
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Límite máximo: Las penas privativas de la libertad tendrán un techo de 15 años.
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Libertad condicional: Se podrá solicitar tras haber cumplido dos tercios de la condena y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
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Alojamiento especializado: Se prohíbe de manera tajante el contacto o alojamiento en espacios compartidos con adultos. Las detenciones deberán cumplirse en institutos especializados, establecimientos abiertos o mediante arresto domiciliario.
Medidas alternativas, monitoreo y rol de los padres
El régimen no contempla la prisión como única respuesta y suma instancias de control y reparación graduales. Entre las herramientas principales destacan el monitoreo electrónico, las amonestaciones formales, la reparación directa del daño, las restricciones de acercamiento y la obligatoriedad de asistir a actividades educativas o comunitarias.
Asimismo, la reforma potencia la participación de las víctimas en el proceso judicial e incorpora un punto clave respecto al ámbito familiar: los padres o tutores podrán responder civilmente por los daños derivados de los ilícitos cometidos por sus hijos. Por último, se ratifica la estricta reserva de la identidad del menor, prohibiendo la difusión de imágenes, nombres o datos personales.

