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Homicidio de Oscar Gutiérrez en Corcovado: Le redujeron la pena a 12 años al acusado

Aunque el tribunal ratificó la culpabilidad del joven tras el veredicto del jurado popular, los jueces de alzada recortaron tres años de la condena original de 15 años. Argumentaron que el consumo prolongado de alcohol afectó sus frenos inhibitorios.

La Cámara en lo Penal confirmó la responsabilidad penal de Emanuel Rojas por el homicidio simple de Oscar Gutiérrez, ocurrido en la localidad de Corcovado en septiembre de 2024. Sin embargo, los jueces de alzada hicieron lugar parcialmente al reclamo defensivo y decidieron modificar la pena impuesta en primera instancia: redujeron la condena de 15 a 12 años de prisión efectiva.

Con este veredicto, el tribunal de alzada respaldó la actuación del jurado popular —que en su momento declaró a Rojas culpable—, así como el desempeño de la Fiscalía y la querella, desechando de forma categórica los pedidos de nulidad que había presentado la Defensa Pública.

Una trágica reunión que terminó en estocadas mortales

El sangriento episodio tuvo lugar la noche del 3 de septiembre de 2024 en una vivienda del Barrio Abrojal, en Corcovado. Allí, un grupo de conocidos llevaba varias horas reunido escuchando música y consumiendo alcohol y marihuana.

Cerca de las 22:00 horas, el clima distendido se quebró cuando Rojas apaga la música de forma desafiante y encaró a Gutiérrez. Lo que inició como una pelea a puños escaló trágicamente cuando Rojas sacó un cuchillo de entre sus prendas y le asestó varias puñaladas a la víctima. Gutiérrez sufrió heridas de extrema gravedad que le provocaron la muerte por una hemorragia masiva a los pocos minutos.

En abril de 2026, tras el veredicto condenatorio del jurado popular, la jueza técnica le había fijado a Rojas una pena de 15 años de cárcel.

El rechazo a los planteos de nulidad de la defensa

La Defensa Pública apeló la sentencia solicitando la anulación del juicio o un recorte sustancial del castigo. Sin embargo, los camaristas analizaron y desestimaron los principales argumentos del recurso:

  • Intervención de la querella: Descartaron que la representación de la víctima actuara fuera de término o de forma indebida, señalando que su lenguaje solo describió las pruebas médicas.

  • Desempeño de la defensa anterior: Los jueces determinaron que la labor del abogado previo fue adecuada, remarcando que perder un juicio no implica una mala estrategia o defensa deficiente.

  • Legítima defensa descartada: Sostuvieron que el jurado actuó con lógica soberana, dado que las pruebas confirmaron que Rojas atacó armado a una persona desarmada.

  • Plazos procesales: Aplicaron el principio favor rei (en beneficio del imputado) ante un ajuste de fechas, lo que habilitó la revisión completa del caso pese a los cuestionamientos de la Fiscalía.

Por qué la Cámara decidió bajar la pena

El único punto donde los magistrados le dieron la razón a la defensa fue en el monto del castigo.

Si bien los análisis toxicológicos a Rojas se realizaron horas más tarde y no precisaron el nivel exacto de ebriedad, la Cámara dio por acreditado el consumo prolongado de alcohol. Aunque esto no lo vuelve inimputable ni justifica el crimen, se interpretó que disminuyó sus controles inhibitorios.

Asimismo, ponderaron la juventud del condenado (tenía 22 años al momento del ataque), el hecho de que colaboró para trasladar a la víctima tras el apuñalamiento y los parámetros punitivos de la jurisdicción para hechos similares en contextos de ingesta alcohólica.

Por estos motivos, la Cámara consideró desproporcionados los 15 años originales y fijó la nueva pena en 12 años de prisión efectiva. La resolución final será enviada en consulta ante el Superior Tribunal de Justicia.

Imagen: mejorada con IA

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