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La Justicia de Esquel condenó a una plataforma de criptomonedas por el vaciamiento de una cuenta

La Justicia de Esquel condenó a SatoshiTango SRL y Fintech SA a restituir las criptomonedas sustraídas de la cuenta de un usuario y al pago de una indemnización por daño moral y una multa civil en concepto de daño punitivo, a raíz de una vulneración de las medidas de seguridad de la plataforma.

La sentencia fue dictada por la jueza Ana Lorena Beatove, quien determinó la responsabilidad solidaria de ambas empresas por el incumplimiento del deber de seguridad en el marco de una relación de consumo.

El usuario, vecino de Esquel y cliente de la plataforma desde 2023, utilizaba SatoshiTango para custodiar sus ahorros en activos digitales. En su cuenta mantenía fracciones de Bitcoin, Ethereum y Solana, que al momento del hecho estaban valuadas en más de 5.000 dólares.

El 8 de agosto de 2024 intentó ingresar a su cuenta y no pudo hacerlo. Mientras permanecía bloqueado y sin obtener respuesta del soporte técnico, un tercero accedió de manera no autorizada, vendió la totalidad de los criptoactivos y transfirió los fondos a una cuenta de terceros mediante trece operaciones consecutivas realizadas en aproximadamente ochenta minutos.

El usuario recuperó el acceso a su cuenta once días después y constató que sus activos habían sido retirados. Durante ese período, según surge de la causa, no recibió alertas ni notificaciones por parte de la plataforma. El hecho también fue denunciado penalmente ante el Ministerio Público Fiscal.

El reclamo se sustentó en el deber de seguridad que corresponde a los proveedores de servicios en el marco de las relaciones de consumo. El planteo sostuvo que las empresas que ofrecen plataformas destinadas a la custodia y operación de activos digitales deben adoptar medidas adecuadas para prevenir accesos no autorizados y proteger los fondos de sus usuarios.

Uno de los aspectos centrales de la demanda fue la solicitud de restitución de las criptomonedas en especie, es decir, de las mismas cantidades de Bitcoin, Ethereum y Solana que habían sido sustraídas, en lugar de su equivalente en pesos. La pretensión también incluyó una indemnización por daño moral y la aplicación de una multa civil por daño punitivo.

La prueba considerada determinante para resolver el caso fue la pericia informática realizada por un perito único designado de oficio, cuyo informe no fue impugnado por las partes.

El experto determinó que, al momento del hecho, la cuenta del usuario no contaba con autenticación de dos factores obligatoria. De acuerdo con la pericia, esta circunstancia permitía que la vulneración de una única credencial otorgara acceso a la totalidad de la cuenta, situación que fue calificada como una “vulnerabilidad significativa”.

También se acreditó que el acceso ilegítimo se produjo desde una dirección IP diferente de la utilizada habitualmente por el usuario y correspondiente a otra región del país, sin que el sistema bloqueara la operación. La pericia estableció además que las medidas de seguridad reforzadas eran obligatorias para los usuarios nuevos, pero no para aquellos que ya tenían cuentas.

Las empresas demandadas atribuyeron responsabilidad al accionar de un tercero y al propio usuario. Sin embargo, la sentencia rechazó esos argumentos y consideró que la prevención de accesos no autorizados constituye un riesgo propio de la actividad desarrollada por las plataformas que custodian y permiten operar activos digitales.

La resolución también valoró la información incorporada al expediente por el Banco Central de la República Argentina respecto de una sanción previa aplicada a SatoshiTango por la utilización, en su publicidad, de expresiones reservadas a las entidades financieras, entre ellas “caja de ahorro virtual”, consideradas susceptibles de generar confusión en los consumidores.

La jueza Ana Lorena Beatove condenó solidariamente a SatoshiTango SRL y Fintech SA a restituir en especie las cantidades de Bitcoin, Ethereum y Solana sustraídas de la cuenta del usuario; pagar 2 millones de pesos en concepto de daño moral, con más los intereses correspondientes; y abonar una multa civil de $4.832.317,44 en concepto de daño punitivo. Las costas del proceso también quedaron a cargo de las empresas.

De acuerdo con la valuación actual de los criptoactivos, estimada en alrededor de 7,4 millones de pesos, y considerando los restantes rubros de la condena y sus intereses, el monto total supera los 16 millones de pesos.

La resolución establece que la responsabilidad por la seguridad de los sistemas utilizados para custodiar y operar activos digitales no puede ser trasladada al consumidor cuando se verifica una falla en las medidas de protección implementadas por el proveedor. La restitución en especie dispuesta por la sentencia implica, además, que la reparación alcance las mismas cantidades de criptomonedas que se encontraban depositadas en la cuenta del usuario.

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