En Esquel

La seguía, la increpaba y no aceptaba el fin de la relación: fue condenado por desobediencia judicial

Walter Damián Sierra fue hallado culpable de tres hechos de desobediencia judicial en un contexto de violencia de género. Deberá realizar un taller obligatorio y cumplir estrictas reglas de conducta.

El juez Ricardo Rolón dictó sentencia condenatoria contra Walter Damián Sierra al dar por probada su responsabilidad penal en tres episodios de desobediencia judicial en concurso real, todos cometidos en un marco de violencia de género. La causa fue llevada a juicio por la fiscal Rafaella Riccono y la procuradora de fiscalía Paula Bestene.

La condena impuesta es de ejecución condicional, lo que implica que el imputado no irá a prisión de forma inmediata pero deberá costear los gastos del proceso y someterse a una serie de reglas de conducta para mantener la libertad. Entre las pautas dispuestas por el tribunal, se destaca la obligación de realizar el TAVIRE (Taller de Visibilización y Reflexión sobre la Violencia de Género).

Los tres hechos acreditados en el juicio

A lo largo del debate, el Ministerio Público Fiscal logró demostrar que el acusado vulneró de forma sistemática las medidas de protección que habían sido impuestas tanto por la justicia penal como por el juzgado de familia:

  • 12 de agosto de 2025: Sierra estacionó su camioneta a menos de 100 metros de donde estaba la víctima, realizando tareas de vigilancia y siguiéndola a pie por un trayecto al retirarse del lugar.

  • 31 de octubre de 2025: Abordó a la mujer dentro del supermercado «La Anónima» de Esquel. Al salir del comercio, la siguió, la agarró de la cintura y le exigió volver a hablar pese a la constante negativa de ella.

  • 2 de noviembre de 2025: Durante un control policial sobre la Ruta 259, el imputado reconoció el vehículo de la víctima, frenó la marcha, se bajó e increpó a la mujer mientras ella dialogaba con un efectivo.

Un contexto calificado como de «Alto Riesgo»

El fallo del magistrado remarcó que las desobediencias cometidas por Sierra no representaron incidentes aislados, sino que formaron parte de un patrón sostenido de control, hostigamiento, acoso y abuso físico y psicológico. Informes elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) encuadraron el escenario dentro de un nivel de «Alto Riesgo», advirtiendo sobre la incapacidad del condenado para acatar los límites legales y aceptar la ruptura de la relación.

En los fundamentos jurídicos, el tribunal articuló el Artículo 239 del Código Penal Argentino con la Convención de Belém do Pará, sentando la postura de que violar una orden de restricción excede una mera infracción administrativa y constituye una extensión directa de la violencia hacia la mujer que el Estado debe sancionar de manera firme.

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