El Superior Tribunal de Justicia de Chubut ratificó las condenas contra tres policías acusados de vejaciones agravadas y falsificación de documentación pública en un caso de violencia institucional ocurrido en Lago Puelo durante 2020. Con esta nueva resolución, quedaron firmes las penas contra los efectivos señalados por golpear a un adolescente de 16 años y adulterar el acta policial del procedimiento para ocultar irregularidades.
La decisión del máximo tribunal provincial fue unánime y rechazó todos los recursos presentados por la defensa, validando el trabajo realizado por la Fiscalía de Lago Puelo durante la investigación y el juicio oral.
Los condenados son Claudio Cristian Alí y Jorge Denis Cárdenas, encontrados responsables del delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia. En tanto, el sargento Adolfo Emanuel Carrasco fue condenado por el mismo delito y además por falsedad ideológica. Como consecuencia, se mantuvieron las penas de prisión en suspenso y la inhabilitación especial por cuatro años y seis meses para ejercer funciones dentro de fuerzas de seguridad.
La causa tuvo origen en un hecho ocurrido el 2 de agosto de 2020 en el límite entre Chubut y Río Negro, sobre la Ruta Nacional 40, a la altura del Paralelo 42. Según quedó acreditado durante el proceso judicial, un adolescente pateó unos conos de tránsito y luego ingresó a un callejón cercano. A partir de esa situación, efectivos policiales de ambas provincias iniciaron una persecución que terminó dentro de una vivienda privada.
El fallo sostiene que el ingreso de los policías al domicilio fue “arbitrario y abusivo”. Una vez dentro de la propiedad, los agentes redujeron y esposaron al menor para luego golpearlo con puños en el rostro y patadas en el abdomen. El ataque le provocó hematomas y un fuerte sangrado nasal.
La sentencia también destacó que la agresión continuó incluso cuando la madre del adolescente intervino para advertirles a los uniformados que se trataba de un menor de edad. Posteriormente, durante el traslado hacia la Comisaría de El Hoyo, la situación de violencia institucional habría continuado.
Uno de los puntos más graves del expediente estuvo relacionado con la confección del acta contravencional. De acuerdo con la resolución judicial, el sargento Carrasco omitió deliberadamente incluir la presencia de la madre del joven y de otros testigos civiles que observaron el procedimiento. Para el tribunal, esa maniobra buscó encubrir irregularidades y ocultar posibles nulidades del operativo.
El Superior Tribunal analizó además los argumentos de la defensa, que intentó sostener que las lesiones sufridas por el adolescente fueron consecuencia de una caída accidental mientras estaba esposado. Sin embargo, los informes médicos incorporados a la causa descartaron esa versión al considerar que los traumatismos eran incompatibles con una simple caída.
Otro de los ejes del fallo fue la confirmación de la agravante vinculada a la edad de la víctima. Los jueces remarcaron que las fuerzas de seguridad tienen un deber especial de protección frente a menores de edad y señalaron que los efectivos sabían perfectamente la edad del joven debido a los reiterados pedidos realizados por su madre durante el episodio.
Además, el máximo tribunal provincial aclaró que la inhabilitación para ejercer cargos públicos constituye una consecuencia legal obligatoria en este tipo de delitos, por lo que debía mantenerse aunque no hubiera existido un pedido fiscal expreso en la acusación original.
Con esta resolución, el Superior Tribunal de Justicia dejó firmes las sentencias que habían sido dictadas previamente por la Cámara en lo Penal de Esquel y cerró el recorrido ordinario de apelaciones en una de las causas de violencia institucional más resonantes de la región cordillerana de Chubut.

