La justicia de primera instancia determinó que el cruce se realizó de forma imprudente, a mitad de cuadra y con auriculares. El juez concluyó que no se acreditó exceso de velocidad por parte del conductor.
Un reciente fallo judicial de primera instancia rechazó el reclamo por daños y perjuicios iniciado por una mujer que fue embestida por un vehículo en la zona urbana de El Bolsón. La sentencia determinó que la responsabilidad del siniestro recayó sobre la propia peatona, debido a las circunstancias en las que intentó trasponer la calzada.
La reconstrucción del hecho
Según la resolución judicial, la mujer fue atropellada mientras cruzaba la calle a mitad de cuadra, fuera de la senda peatonal y saliendo de entre vehículos que se encontraban estacionados. El incidente ocurrió en un sector con tránsito activo y condiciones de visibilidad reducida.
Un punto determinante en la investigación fue el uso de elementos de distracción. Testimonios recogidos en la causa indicaron que la mujer utilizaba auriculares con un volumen tan alto que era audible desde el exterior. Asimismo, se constató que el conductor del vehículo intentó realizar una maniobra de frenado antes del impacto, lo que reforzó la versión de que no existía un exceso de velocidad.
El reclamo y la decisión del juez
A raíz del accidente, la peatona sufrió traumatismos y una luxación en el hombro derecho, lesiones por las que fue asistida en el hospital local. Posteriormente, inició una demanda contra el conductor, la titular del vehículo y la aseguradora, alegando que el vehículo circulaba a una velocidad superior a la permitida.
Sin embargo, tras analizar la historia clínica, informes médicos y testimonios, el magistrado concluyó que:
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No se probó el exceso de velocidad por parte del demandado.
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La conducta de la mujer interrumpió el nexo causal, constituyéndose ella misma en la causa del accidente por su falta de precaución al cruzar de manera imprevista.
Sentencia no firme
Al considerar que el hecho fue consecuencia de la imprudencia de la demandante, el juez rechazó el pedido de indemnización sin siquiera analizar los rubros económicos solicitados. Cabe destacar que, al tratarse de un fallo de primera instancia, la sentencia puede ser apelada por la parte querellante ante instancias superiores.

