La Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Ltda. sufrió un revés judicial luego de que la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N.º V confirmara la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de daños promovida por la prestataria contra un usuario.
El tribunal, con asiento en Esquel, ratificó así el fallo que desestimó el reclamo de la cooperativa, que había iniciado una acción judicial contra un vecino luego de que este obtuviera una medida cautelar para suspender el cobro de un cargo fijo adicional incluido en la factura de servicios.
El conflicto se originó cuando el usuario recurrió a la Justicia en el marco de una acción colectiva y logró que se dictara una medida cautelar que frenó el cobro compulsivo de una tasa destinada a obras de infraestructura. Frente a esa decisión judicial, la cooperativa demandó al vecino alegando un perjuicio patrimonial derivado de la suspensión del cobro.
Sin embargo, tanto en primera instancia como en la revisión posterior, la Justicia concluyó que el usuario no incurrió en una conducta antijurídica al formular su reclamo y que no se acreditó la existencia de un daño concreto producto de su actuación.
En los fundamentos del fallo, los jueces señalaron que la responsabilidad por los efectos de una medida cautelar no es automática y que requiere la acreditación de dolo o culpa, extremos que no fueron probados por la parte demandante. Asimismo, indicaron que la promoción de la acción colectiva no constituyó una conducta ilícita.
El tribunal también remarcó que no se demostró una relación directa entre la cautelar dictada y el supuesto perjuicio económico invocado por la cooperativa. En cuanto al daño alegado, advirtió que la pericia contable no pudo establecer con precisión el monto que se habría dejado de percibir.
La resolución fue dictada por la Cámara integrada por el presidente, Dr. Günther Enrique Flass, junto a los jueces subrogantes Dres. Ricardo Rubén Enrique Hayes y María Marta Nieto, quienes confirmaron en todos sus términos la sentencia de primera instancia.
Con esta decisión, queda firme el rechazo a la demanda promovida por la cooperativa, en un caso que puso en discusión el alcance de las medidas cautelares y la responsabilidad derivada de su dictado en el ámbito de los servicios públicos.
Fuente: EQS Notas

