En una resolución que marca el cierre de un proceso judicial atravesado por una fuerte carga emotiva, el juez técnico interviniente dictó la pena para Rodrigo Modesto Sánchez, quien había sido declarado culpable por un jurado popular por el delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa. La sentencia estableció tres años de prisión en suspenso, el pago de las costas del proceso y el cumplimiento de reglas de conducta.
Más allá del monto de la pena, el fallo se destacó por dos aspectos centrales: el reconocimiento a la solidez técnica y objetividad del Ministerio Público Fiscal y una severa amonestación al abogado querellante, el Dr. Horacio A. Hernández.
Durante la audiencia de cesura, en la que se debatió la pena a imponer, el magistrado resaltó que la Fiscalía fue la única parte que realizó un análisis riguroso de las circunstancias atenuantes y agravantes. Según se desprende de la sentencia, la acusación pública actuó bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, alejándose de posiciones extremas y enfocándose en la conducta concreta desplegada el 16 de septiembre de 2024.
El tribunal consideró como agravantes la localización de la puñalada en el tórax, zona donde se encuentran órganos vitales; el nivel de educación del condenado, que le permitía comprender la norma; y el contexto en el que ocurrió el hecho, tras una reunión familiar. No obstante, el juez también validó el criterio fiscal respecto de la inconveniencia de aplicar penas cortas de cumplimiento efectivo en casos de exceso en la legítima defensa, priorizando el principio de humanidad y la posibilidad de resocialización del imputado.
Uno de los apartados más contundentes de la resolución fue el referido al desempeño del abogado querellante. El juez calificó sus alegaciones como muestras de “comprobada mala fe y litigación temeraria”. Según el fallo, el letrado no solo realizó un alegato considerado “emocional y desbordado”, sino que profirió agravios constantes e injustificados contra magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal, llegando a imputarles conductas presuntamente delictivas sin sustento.
En el texto judicial se señala que los planteos fueron “malintencionados e innecesariamente virulentos”, expuestos —según el magistrado— con el único efecto de exacerbar el dolor de las víctimas y desacreditar la tarea de la vindicta pública. El juez Jorge Criado sostuvo además que la estrategia adoptada por el abogado, desconectada de las pruebas producidas en el debate y del veredicto del jurado, generó consecuencias graves en la sala, ya que enervó a familiares de la víctima, provocó insultos hacia el imputado, agresiones verbales a los fiscales y disturbios que obligaron al desalojo de la audiencia.
En el punto VI de la resolución, el juez dispuso medidas concretas respecto de la conducta del letrado. Ordenó la remisión del audio del debate al Ministerio Público Fiscal para que evalúe una eventual acción de vindicación por los agravios proferidos contra la Dra. Bottini y otros funcionarios. Además, dispuso el envío de las actuaciones al Colegio Público de Abogados de Esquel para que se forme un incidente de conducta por haber actuado, según el fallo, en evidente exceso de su ministerio legal.
La sentencia reafirma que la representación de los intereses de las víctimas no habilita agravios personales ni conductas de mala fe, y subraya que el ejercicio de la abogacía debe desarrollarse dentro de los límites del respeto institucional y la objetividad que exige el sistema judicial.

