Los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 2024. Según la acusación fiscal, todo comenzó como una reunión familiar en la vivienda de los Pardo, pero el clima se tornó cada vez más tenso cuando Walter Pardo comenzó a agredir verbalmente a su madre y a su hermana.
Con el correr de las horas, la situación escaló. De acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, Pardo habría afilado un cuchillo contra una pared mientras profería amenazas, generando temor entre los presentes. A pesar de los intentos por calmarlo, el conflicto se trasladó al patio.
Siempre según la acusación, Pardo atacó el vehículo de Rodrigo Modesto Sánchez y luego lo golpeó en la cabeza con un palo. En ese contexto, Sánchez tomó un cuchillo y le asestó una puñalada en el tórax, una zona vital. La herida resultó fatal.
El jurado popular consideró acreditado que existió una situación de agresión previa, pero entendió que el accionar del imputado configuró un exceso en la legítima defensa, lo que derivó en el veredicto de culpabilidad bajo esa figura penal. Fue declarado culpable por un jurado popular del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa. La pena impuesta fue de tres años de prisión en suspenso, el pago de las costas del proceso y sujeta al cumplimiento de reglas de conducta.
La sentencia: pena en suspenso y fuertes críticas a la querella
Durante la audiencia de cesura, el juez valoró especialmente la postura del Ministerio Público Fiscal, al que reconoció por su análisis técnico y objetivo de las circunstancias agravantes y atenuantes.
El magistrado tuvo en cuenta como agravantes la ubicación de la puñalada —en el tórax, zona de órganos vitales—, el nivel educativo del condenado, que le permitía comprender la criminalidad del acto, y el contexto en que ocurrió el hecho, tras una reunión familiar.
Sin embargo, coincidió con la Fiscalía en que no resultaba conveniente aplicar una pena corta de cumplimiento efectivo en casos de exceso en la legítima defensa, priorizando el principio de humanidad de la pena y la posibilidad de resocialización. Por ello, impuso tres años de prisión en suspenso.
Uno de los apartados más duros de la sentencia estuvo dirigido al abogado querellante, el Dr. Horacio A. Hernández. El juez calificó su actuación como de “comprobada mala fe y litigación temeraria”, al considerar que sus alegatos fueron “malintencionados e innecesariamente virulentos”, con agravios hacia magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal.
Según el fallo, esa conducta generó disturbios en la sala, con insultos hacia el imputado y agresiones verbales a los fiscales, lo que obligó incluso al desalojo de la audiencia.
Como consecuencia, el juez dispuso la remisión del audio del debate al Ministerio Público Fiscal para evaluar una eventual acción por los agravios proferidos, y el envío de las actuaciones al Colegio Público de Abogados de Esquel para que se analice la conducta profesional del letrado.
De esta manera, el tribunal dio por concluido un caso que conmocionó a la comunidad y que dejó expuestas no solo las circunstancias de una muerte violenta en el ámbito familiar, sino también tensiones dentro del propio proceso judicial.

