En Esquel

Condenaron a un hombre por el incendio de 70 hectáreas en el Paraje Nahuelpan

El Tribunal determinó que el acusado actuó con «dolo eventual» al iniciar el fuego en medio de un conflicto territorial y bajo condiciones climáticas extremas. Enfrentará una audiencia de cesura para definir los años de prisión.

El Tribunal Unipersonal, presidido por el juez Rolón, dictó veredicto de culpabilidad contra Héctor Felipe Quilaqueo, declarándolo autor penalmente responsable del delito de incendio con peligro común para los bienes. El fallo ratificó de forma contundente la hipótesis presentada por el Ministerio Público Fiscal sobre el desastre ambiental ocurrido el 26 de enero de 2025 en el establecimiento «La Tapera», ubicado en el paraje Nahuelpan, donde el fuego arrasó con aproximadamente 70 hectáreas de vegetación nativa y destruyó 1.200 metros de alambrados.

La clave del fallo: el «dolo eventual»

El magistrado rechazó los planteos de la defensa y concluyó que Quilaqueo actuó con dolo eventual. Esto significa que el acusado se representó el daño generalizado que podía causar y, aun así, continuó con su conducta de forma indiferente. El juez destacó que, por su condición de hombre de campo, el imputado conocía a la perfección el terreno y las variables climáticas de la zona.

«El imputado no encendió fuego en una estepa desierta sin representarse a quienes podía dañar. Sabía perfectamente quiénes eran sus linderos… el resultado dañoso le era indiferente: contó con la posibilidad del desastre y se resignó a él», señalaron los fundamentos de la sentencia.

Un teléfono celular y pericias «fulminantes»

La Fiscalía presentó un abanico de pruebas periciales, tecnológicas y testimoniales que el tribunal consideró «unívocas y convergentes». Entre los elementos más destructivos para la defensa se destacaron:

  • La pericia ígnea: Determinó que el fuego comenzó en una loma seca mediante el uso de un encendedor de butano hallado entre las pertenencias de Quilaqueo. Se detectó una acumulación intencional de vegetación seca (neneo y calafate) dispuesta estratégicamente para alimentar el foco inicial.

  • El registro digital: El celular del acusado contenía un video de las 12:57 horas donde filmaba a sus vecinos descargando animales, y una fotografía de las 13:31 horas —minutos después— que registraba el fuego recién iniciado sobre una mata de calafate.

  • Confesiones espontáneas: Se validó la declaración de un oficial de policía a quien Quilaqueo le admitió espontáneamente que «había hecho una fogata y se le había descontrolado» por el viento mientras era trasladado de urgencia. Su propio hijo confirmó que el hombre llegó a la vivienda familiar gravemente herido manifestando lo mismo.

Trasfondo vecinal y desprecio climático

El tribunal encuadró el inicio del fuego en un contexto de disputa de tierras entre la comunidad Nahuelpan y la familia vecina en el «Lote irregular 4, Fracción B». Horas antes del siniestro, las víctimas fueron increpadas por el condenado, quien intentó prohibirles la descarga de hacienda alegando que el campo pertenecía a la comunidad.

El juez entendió que el fuego se inició con la intención de amedrentar a los vecinos, menospreciando las condiciones climáticas extremas de la jornada: 28°C de temperatura, una humedad del 15% y ráfagas de viento de 37 km/h que, posteriormente, imposibilitaron el trabajo de los aviones hidrantes.

Impacto ambiental y salud del condenado

Haciendo propio el planteo de la Fiscalía, la resolución judicial puso especial énfasis en la protección del patrimonio natural de la provincia, señalando que la destrucción del suelo patagónico vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 109 de la Constitución del Chubut.

Respecto de las graves secuelas físicas que padece Quilaqueo —quien presenta quemaduras de tercer grado y una notable pérdida de la capacidad pulmonar—, el fallo determinó que fueron consecuencia directa de su propio accionar al intentar contener el foco que él mismo provocó y que rápidamente adquirió autonomía.

Tras este veredicto de culpabilidad, las partes volverán a encontrarse en una próxima audiencia de cesura, en la cual se debatirá y definirá el monto de la pena que deberá cumplir el condenado.

Related posts

Cierra el Casino de Esquel y 50 trabajadores quedarían sin empleo

Maria Sol Cardenas

El desafío de un esquelense: Entre los 10 mejores , superó todas las expectativas y busca apoyo para la cita mundialista

Belén Díaz

Esquel declaró la emergencia hídrica por cuatro meses: habrá prioridad al consumo humano

Maria Sol Cardenas