En un fallo contundente y unánime, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia dictada en septiembre de 2025 contra un hombre acusado de abusar sexualmente de su propio hijo, quien tenía apenas 5 años al momento de los hechos. Los magistrados destrozaron los argumentos de la defensa técnica, validaron por completo el testimonio del menor en Cámara Gesell y confirmaron que la resolución original estuvo perfectamente fundamentada bajo las reglas de la sana crítica.
El jardín de infantes, clave para destapar el horror
La defensa intentó instalar la teoría de que la denuncia era una «farsa» armada por la madre por motivos económicos o una supuesta persecución en medio de una disputa por la cuota alimentaria. Sin embargo, el tribunal descartó de plano esta hipótesis al demostrar que la investigación penal nació de manera legítima gracias a las alarmas institucionales y terapéuticas que rodearon al nene:
Desbordes en la escuela: La directora y la maestra del jardín de infantes declararon de forma precisa sobre las crisis emocionales que sufría el nene y su recurrente y desesperado rechazo a retirarse del establecimiento si lo pasaba a buscar su padre.
Gritos en el consultorio: La psicóloga tratante intervino justamente por los alertas del jardín. En sus informes iniciales quedaron registrados los gritos del niño pidiendo no ir con su progenitor, mucho antes de que se identificara el abuso, lo que sepultó cualquier sospecha de manipulación o inducción materna.
Independencia económica: Se constató que la madre tiene trabajo estable y que el reclamo por alimentos ya tramitaba por una vía totalmente independiente en el fuero de familia.
El peso de la Cámara Gesell y el respaldo pericial
Otro de los puntos fuertes del fallo fue la validación del relato del menor en Cámara Gesell, el cual fue calificado como espontáneo, claro y con un lenguaje propio de su edad para describir que su padre «jugaba a tocarse». Los jueces recordaron la marcada asimetría del vínculo y la absoluta imposibilidad legal y madurativa de una criatura de 5 años para consentir estos actos, una situación de total confianza que el autor aprovechó para cometer el delito.
Incluso, la Cámara valoró que en un principio, tanto la psicóloga forense como el propio perito de la defensa firmaron un informe conjunto donde validaron el testimonio del nene y descartaron que estuviera influenciado por terceros. Con este respaldo, el tribunal ratificó la calificación legal de abuso sexual simple agravado por el vínculo.

